Perito Judicial
El perito judicial es un profesional reconocido y con formación suficiente y conocimientos específicos, para aportar un testimonio de valor en un juicio.
Así, un Perito Judicial puede ser crucial para ganar un juicio. Es un ingrediente necesario para los casos donde se debaten temas técnicos, y hay que instruir al tribunal. Por ello nuestros Peritos Judiciales son grandes comunicadores, explicando los hechos con un lenguaje cotidiano, sin dejar de ser contundentes y rigurosos. Las cualidades que todos nuestros peritos cumplen son las siguientes:
- Poseer el título o formación habilitante en la especialidad requerida (según LEC y LECrim)
- Capacidad de investigar, probar o refutar hechos, aplicando metodologías y recursos profesionales y válidos dentro del ámbito.
- Emitir juicios de valor y capacidad de síntesis sobre los resultados de un informe pericial
- Capacidades comunicativas, de expresión y de persuasión de cara a convencer en el juicio
La Prueba Pericial
La prueba pericial es el fruto del trabajo del Perito Judicial. En una primera fase, los abogados explican a los Peritos Judiciales cual es el objeto del trabajo, para posteriormente analizar la documentación y la investigación que permite conseguir más datos objetivos que den soporte a las afirmaciones que se realizarán.
La prueba pericial o pericia queda reflejada en un informe pericial, donde se recogen todas las apreciaciones del Perito Judicial sobre el caso. Para que dicha prueba tenga validez, se realiza bajo las premisas de que el Perito Judicial es independiente, imparcial, objetivo y dice la verdad. Además de la presupuesta capacitación habilitante para llevar a cabo la realización del trabajo.
Especialidades de Perito
Perito inmobiliario, perito auditor contable y valoración de empresas, perito caligráfico, perito contador-partidor, perito tasador en obras de arte, perito tasador en esculturas, perito en falsificación de obras de arte.
Perito Contador - Partidor
El contador partidor es un tercero encargado de determinar los bienes hereditarios y también debe ser capaz de valorarlos y repartirlos entre los interesados en la herencia, quienes son, desde el punto de vista legal, los legitimarios, herederos y legatarios. Cabe destacar que acorde a lo qué es un Contador Partidor Judicial, no deberá ser el heredero mismo, ello para respetar su trabajo y no intervenir de manera alguna con la repartición de bienes.
Con la figura de este contador partidor se pretende evitar disputas entre los herederos que, por regla general suelen discutir sobre el valor de los bienes o la distribución de estos. Otro punto a tener en cuenta es que el contador partidor podrá ser designado por el testador, el Notario, el Secretario Judicial y los mismos herederos.
Y, como es de esperarse, se tiene que aclarar las formas de repartir la herencia:
- Reparto ordenado por el testador. En esta forma el testador distribuye sus bienes entre los herederos en su testamento. En caso tal habrá que respetar la voluntad del testador en el reparto, siempre y cuando no perjudique al legitimario.
- Reparto acordado por los herederos. Esto sucede cuando el testador no hizo el reparto o cuando el difunto falleció sin dejar y es aquí cuando los herederos podrán repartir actuando de común acuerdo a los bienes del fallecido.
- Reparto realizado por contador repartidor. Cuando la partición será realizada por el profesional del área designado por el testador, Notario, Secretaria Judicial o Herederos.